Regularización · Extranjería
Arraigo en Barcelona
El Reglamento de Extranjería vigente prevé cinco modalidades de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. La regla general exige dos años de permanencia continuada en España, salvo el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.
Consulta tu caso sin compromiso
Requisitos generales del arraigo
Con carácter general, las autorizaciones por arraigo se regulan en los artículos 125 a 132 del Real Decreto 1155/2024, modificado en 2026.
Salvo el arraigo familiar, se exige una permanencia continuada mínima de dos años en España. Además, deben cumplirse los requisitos generales del artículo 126 y los específicos de cada modalidad.
Entre los requisitos generales destacan
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación.
- Dos años de permanencia continuada en España, salvo el arraigo familiar.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, en los términos del artículo 126.d).
- No figurar como rechazable ni encontrarse, en su caso, dentro de un compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa y no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni estar interesado en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Fuente oficial: BOE — Real Decreto 1155/2024, arts. 125 y 126
Arraigo de segunda oportunidad
Está pensado para personas que fueron titulares de una autorización de residencia —distinta de una autorización por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y no pudieron renovarla.
Puntos principales
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores.
- La autorización anterior no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
- La falta de renovación no debe obedecer a razones de orden público, seguridad o salud pública, sin perjuicio de los supuestos expresamente previstos por la norma.
Fuente oficial: BOE — art. 127.a)
Arraigo sociolaboral
Permite solicitar la residencia cuando se cumplen los requisitos generales y se aportan uno o varios contratos de trabajo que alcancen las condiciones exigidas por la norma.
Requisitos específicos
- Dos años de permanencia continuada en España.
- Uno o varios contratos que garanticen, en proporción a la jornada, al menos el salario mínimo interprofesional o el salario de convenio aplicable.
- La suma de las jornadas debe ser de al menos 20 horas semanales en cómputo global.
- El empleador o empleadores deben cumplir los requisitos reglamentarios exigibles.
Fuente oficial: BOE — art. 127.b)
Arraigo social
Se puede solicitar tras dos años de permanencia continuada en España cuando existen determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes o, si no existen esos vínculos, cuando se acredita el esfuerzo de integración mediante informe favorable.
Elementos esenciales
- Dos años de permanencia continuada en España.
- Vínculo con cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa que sean titulares de una autorización de residencia; o, alternativamente, informe favorable de integración social.
- Medios económicos suficientes. En los supuestos con vínculo familiar, la Administración exige acreditar los medios en los términos establecidos reglamentariamente y por las instrucciones vigentes.
- El informe de integración social puede ser emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento competente.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Hoja informativa de arraigo social, actualizada en abril de 2026
Arraigo socioformativo
Está dirigido a personas con dos años de permanencia continuada que estén matriculadas o cursando determinadas formaciones admitidas reglamentariamente, o que se comprometan a realizar determinadas formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
Aspectos clave
- Dos años de permanencia continuada en España.
- Formación incluida entre las previstas en el artículo 127.d) y normativa relacionada.
- Informe de integración social.
- Cuando la matrícula tenga plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo; en determinados supuestos la matrícula puede acreditarse después de la concesión dentro del plazo reglamentario.
Fuente oficial: BOE — art. 127.d)
Arraigo familiar
El arraigo familiar actual es más limitado que en la normativa anterior y no debe confundirse con la residencia de familiares de personas de nacionalidad española, que se regula actualmente en un régimen específico distinto.
Supuestos actuales
- Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando se cumplan los requisitos de convivencia, cargo u obligaciones paternofiliales.
- Familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, en los términos del artículo 127.e).
- No exige un periodo mínimo previo de permanencia en España.
- La autorización tiene una duración de cinco años.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — Hoja informativa de arraigo familiar, actualizada en abril de 2026
Duración y autorización para trabajar
Las autorizaciones por arraigo tienen, con carácter general, una duración de un año. El arraigo familiar tiene una duración de cinco años.
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación geográfica u ocupacional, con las excepciones previstas reglamentariamente. En el arraigo socioformativo, el trabajo por cuenta ajena queda limitado a un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
Fuente oficial: BOE — arts. 125.2, 131 y 132
¿No sabes qué modalidad de arraigo encaja en tu caso?
Revisamos tu permanencia en España, antecedentes, situación familiar, laboral y formativa para determinar qué vía es jurídicamente viable conforme a la normativa vigente.
Información general actualizada a octubre de 2026. La viabilidad de cada modalidad depende de las circunstancias del expediente y de la normativa aplicable en la fecha de presentación.